La Concejalía de Desarrollo Económico, Fomento y Empleo recuerda que el próximo día 24 de diciembre del 2021 finaliza el plazo para justificar las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Totana a autónomos, microempresas y pymes afectadas por el COVID-19; teniendo hasta esa fecha como tiempo límite para presentar la documentación necesaria por parte de los beneficiarios.
La convocatoria tenía el objetivo de contribuir a las empresas del municipio a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y del empleo, en aras a generar una reactivación de la economía de Totana, gravemente afectada por los perjuicios que había provocado en su día la suspensión de actividades o el menoscabo de éstas.
La concesión de estas ayudas trataba de paliar las consecuencias que llevó aparejada la declaración del estado de alarma causada por la proliferación del COVID-19, que en algunos casos agravó la situación de sectores tradicionales del municipio, arrastrando una situación muy complicada.
Entre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias estaban las de mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, se exigía el mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.
Además, era obligatorio someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones; así como algunos supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones en aras a la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La justificación de las ayudas se efectuará mediante la comprobación de oficio por los Servicios Económicos del Ayuntamiento. La cuantía total destinada a atender estas subvenciones ascendió a los 300.000 euros, una cuantía que fue en su día acordada por el pleno municipal.
Toda la documentación necesaria
Así pues los beneficiarios disponen hasta el 24 de diciembre para presentar toda la documentación, entre la que se contempla el certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
Se requerirá resolución-certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación
En caso de tener trabajadores a su cargo, se presentará un informe de la Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los 12 meses posteriores a la concesión de la ayuda.